- enero 31, 2020
- Posted by: saenicsa
- Category: DGI
Según el artículo 69, numeral 1, de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, lo cual fue reformada con la entrada en vigencia de la Ley 978, Reformas y Adiciones a la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria, ahora los contribuyentes tienen un plazo que corresponde a la cantidad de dos meses posteriores a la finalización del periodo fiscal para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta anual.
De acuerdo al mismo artículo, esta obligación de cumplir con la declaración es exigible aun considerando los siguientes supuestos:
- El contribuyente por imperio de la ley se encuentra exento del pago del Impuesto sobre la Renta; y
- La obligación es exigible también cuando el contribuyente al cierre de su ejercicio fiscal y al hacer un auto liquidación de éste impuesto obtiene como resultado una renta neta negativa.
Esto quiere decir que para todos aquellos contribuyentes con la obligación a declarar, tenemos un plazo que finaliza el día 29 de Febrero del 2020 a las 23:59 horas.
Por lo tanto, están listos para presentar su declaración?
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