- junio 11, 2020
- Posted by: saenicsa
- Category: DGI
Dado que muchos de nosotros estamos trabajando en casa y, de hecho, incluso nuestro equipo en SAENICSA está en casa, es importante recordar que, en Nicaragua, es imperativo que cuide bien sus facturas, recibos y otra documentación de respaldo.
La digitalización de muchos procesos y prácticas comerciales ha significado que muchas empresas hayan renunciado a documentos físicos y se hayan vuelto digitales. Sin embargo, en Nicaragua hay consideraciones importantes que deben tenerse en cuenta con respecto a soportar debidamente sus gastos que son deducibles para su declaración de impuestos.
¿Qué dice la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria?
Nadie quiere pagar más impuestos de los que quiere. Por lo tanto, para pagar legalmente menos, es imprescindible documentar adecuadamente los costos y gastos relacionados con sus ingresos. Es por eso que en el artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria, establece:
“Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes.”
¿Qué significa que sean compatibles? Bueno, el artículo 42, numeral 2, aclara este punto cuando dice:
“La deducción de los costos y gastos mencionados en el artículo 39 de la presente Ley será aceptada siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos: … 2. Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes.”
Por lo tanto, cualquier gasto, ya sea por el pago de agua, electricidad, gastos administrativos, impuestos o lo que pueda tener, no puede ser respaldado por un estado de cuenta o estado de cuenta bancaria. La Administración Tributaria no aceptará este gasto como deducible si no hay un documento de respaldo físico, nos referimos a una factura. Es imperativo tener las facturas y guardarlas para no afectar su legibilidad.
¿Ha habido cambios debido a la pandemia COVID-19?
En vista de que, en todo el mundo, tanto los gobiernos como las empresas han adoptado enfoques diferentes y decisivos para mitigar o diferir lo mejor posible los efectos negativos económicos, sociales y otros interrelacionados de la pandemia de COVID-19 o Coronavirus. Es importante estar al tanto de las medidas de mitigación de danos que pueden ayudar a su negocio.
En Nicaragua al momento de escribir este artículo confirmamos que aún no se ha publicado a través del Ministerio de Crédito Público y Finanzas ni a través de la DGI ningún ajuste, reforma o cambio a la legislación fiscal actual o las prácticas contables como respuesta a la pandemia del COVID-19.