- junio 30, 2020
- Posted by: saenicsa
- Category: Asesoría Gerencial, COVID-19
Debido a la actual pandemia global del #COVID19 y otros factores que han tenido un impacto significante en la economía nicaragüense, a muchas personas y a muchos negocios la posibilidad de renegociar los términos crediticios de sus tarjetas de crédito, créditos de vehículos, hipotecarios, créditos para pymes y otros les vendría muy bien.
Por lo tanto, si aún no ha visto la última norma publicada por el SIBOIF (Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), en este articulo vamos a compartir lo que necesitas saber respecto a lo que ahora puedes renegociar en relación a sus créditos.
¿Quiénes pueden Renegociar sus Créditos?
Esta norma emitida la semana pasada establece condiciones crediticias temporales que las instituciones financieras podrán otorgar a los deudores de:
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- tarjetas de crédito,
- créditos de vehículos,
- créditos personales,
- créditos hipotecarios para vivienda,
- créditos para pymes,
- entre otros…
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¿Con que Objetivo se Publicó la Norma Respecto a Renegociación de Créditos?
El objeto de la norma emitida por el SIBOIF es para establecer condiciones crediticias temporales que benefician al deudor considerando la coyuntura económica actual.
Según la norma se permite hacer las siguientes modificaciones:
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- diferir cuotas;
- ampliar el plazo de pago;
- otorgar un período de gracia.
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Respecto al Período de Gracia: Las instituciones financieras podrán otorgar períodos de gracia iniciales de hasta 6 meses de principal y/o intereses dentro de las ampliaciones de plazo que las instituciones financieras otorguen a sus deudores e igual tratamiento podrán aplicar para el pago mínimo de la tarjeta de crédito
Las cuotas de principal e intereses del período de gracia podrán ser redistribuidas en el plazo restante del crédito, en un plazo distinto o a través de un pago global al final del plazo original del crédito, de acuerdo a los criterios de cada institución financiera.
Requisitos para Beneficiarse de la Renegociación de sus Créditos
Es importante señalar que estas medidas principalmente beneficiaran quienes han mantenido al día con sus pagos. Esto se debe a que según el articulo 4 inciso a, cualquiera de los beneficios otorgados solamente se podrá aplicarse a aquellos créditos que al 31 de marzo del 2020 se encontraban clasificados como A o B (referimos a una morosidad de 30 a 60 días de atraso).
Finalmente, según la norma del SIBOIF, quienes desean acapararse de cualquiera de los beneficios descrito en la misma deberían de hacerlo antes del 31 de diciembre del 2020.