Consideraciones Fiscales Importantes en Relación a las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital

Han pasado casi 8 años desde que la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, fue aprobada por la Asamblea Nacional.

Desde entonces ha habido cambios que han modificado diversos artículos de la ley tributaria nacional. Los cambios más sustanciales realizados a esta ley se aprobaron el año pasado, 2019.

Hoy queremos discutir el tratamiento que la Ley de Concertación Tributaria, o LCT estipula para las Ganancias y Pérdidas de Capital.

 

 

Definición – ¿Qué son las Ganancias y Pérdidas de Capital?

La ley fiscal vigente modificó sustancialmente a partir de la legislación tributaria anterior, cómo se clasificaba el Impuesto Sobre la Renta. Actualmente, la LCT clasifica las rentas que están sujeto al pago del IR en las siguientes agrupaciones:

      1. Rentas del Trabajo;
      2. Rentas de Actividades Económicas;
      3. Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital.

La tercera clasificación de Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital es lo que nos interesa hoy a los efectos de este artículo, pero tenga en cuenta que es una parte muy extensa y algo confusa de la ley tributaria nicaragüense. Esto se debe al hecho de que estamos discutiendo rentas que son generalmente el resultado de un conjunto de operaciones, circunstancias y negocios muy específicas y poco frecuentes.

¿Qué quiero decir con esto? Bueno, quiero decir, por ejemplo, las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital son rentas provenientes de las siguientes operaciones:

      1. Venta de bienes inmuebles;
      2. Venta de bienes muebles;
      3. Ingresos de alquiler;
      4. Tasas de licencia;
      5. Regalías;
      6. Ingresos por dividendos; y
      7. Etc.

A pesar de que todos estos tipos de situaciones técnicamente caen dentro de la categoría Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, hay que tener en cuenta que dependiendo de si la renta es simplemente una renta de capital, como lo es en el caso de los alquileres, o si una renta es proveniente del pago de un dividendo, o cualquiera de los otros tipos de renta que caben dentro de esta clasificación, las alícuotas del impuesto y su base imponible puede variar considerablemente, porque según la ley para estos tipos de renta solamente la alícuota del impuesto puede variar desde el 1% hasta el 15%, todo depende de las circunstancias de cada caso.

Además, con las reformas fiscales que se aprobaron durante 2019, se implementaron cambios significativos que cambiaron de manera importante la declaración del IR anual del año pasado en comparación con los años anteriores.

A continuación, vamos a tratar de entender un poco mejor con un caso práctico, como se calcula el impuesto a pagar para la venta de un bien mueble.

 

 

Consideraciones fiscales para la venta de bienes muebles

Al vender un bien mueble, como un equipo de trabajo, un equipo de oficina, herramientas, etc., va haber para el contribuyente que enajena el bien una ganancia de capital o una pérdida de capital, sin embargo ¿cuál es la diferencia?

La diferencia está en que, si usted vende un equipo de oficina, por ejemplo, a un precio de venta que es mayor que su valor actual en los libros contables, entonces hay una ganancia de capital, pero si el valor de la venta fuera menor, esto constituiría una pérdida de capital.

El concepto de que los bienes pierden su valor puede ser un poco difícil de entender a primera vista, pero recuerde que si se compra por ejemplo un equipo de oficina por la cantidad de C$10,000, esa cantidad se registra en sus libros contables, pero a medida que pasa el tiempo, el equipo se va depreciando, lo que se quiere decir que contablemente y teniendo en cuenta el uso que se le da al bien, su vida útil y lo que dice la legislación fiscal vigente, se provisiona una disminución periódica del valor del bien material o inmaterial para que de manera contable se le reconoce el desgaste del activo por su uso, por lo que a manera de ejemplo, después de un año el equipo de oficina que compró por el valor de C$10,000 ya habrá depreciado alrededor del 20% de su valor, o el valor de C$ 2,000.

Ahora, si alguien quisiera comprar el equipo de oficina y estuviera dispuesto a pagar C$9,000 por él, eso significaría que al enajenar el equipo tendrá una Ganancia de Capital de C$1,000, porque el comprador pagó más por el equipo de lo que era su valor “contable”.

 

 

Entonces, la pregunta ahora es si hay una ganancia, ¿qué obligaciones fiscales tendré?

Ahora, esta última pregunta no es tan sencilla para contestar, porque la LCT presenta varias formas de responder esa pregunta y por lo tanto solamente podemos limitarnos a decir que… depende.

Por ejemplo, uno de los métodos que dice la ley que se puede usar para el cálculo del IR es simplemente aplicando la alícuota del 15% sobre la base imponible de C$1,000, que es la diferencia entre el valor residual del equipo de oficina en los libros contables y la cantidad por la que se vendió el equipo.

Por otro lado, la Ley de Concertación Tributaria también menciona otro método para calcular el impuesto con la suposición de que, si el contribuyente que enajena el artículo no puede soportar los costos y gastos relacionados con el equipo de oficina, entonces se puede aplicar el alícuota del 15% sobre una base imponible que es igual al 60% del monto total que fue para la venta del equipo de oficina.

¿Cómo funcionan ambas situaciones? Bueno, se verían así:

 

Escenario # 1   Escenario # 2
Costo de Acquisition C$10,000 Monto Total de Venta C$9,000
Deducción de Costos y Gastos por Depreciación – C$2,000 60% Base Imponible C$5,400
Valor Residual C$8,000 15% Alícuota del C$810
Monto Total de la Venta

del Equipo

C$9,000 Impuesto sobre  
Ganancias de Capital
Ganancia de Capital/Base Imponible C$1,000
15% Alícuota del Impuesto sobre Ganancias de Capital C$150
   

 

La diferencia entre uno y el otro es significativa. Por lo tanto, antes de organizar cualquier transacción relacionada con:

      1. Venta de bienes inmuebles;
      2. Venta de bienes muebles;
      3. Ingresos de alquiler;
      4. Tasas de licencia;
      5. Regalías;
      6. Ingresos por dividendos; y
      7. Etc.

Es recomendable discutir esto con un asesor fiscal, de esta manera puede ahorrar dinero o administrar mejor su presupuesto y flujo de efectivo de acuerdo con las necesidades de su negocio.



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